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DISTINTAS CLASES DE VISAS PARA ENTRAR Y PERMANECER EN ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA
Las distintas categor’as de visa para entrar y permanecer en Estados Unidos son:
Visa tipo A. Para diplom‡ticos, empleados de misiones diplom‡ticas, familiares de diplom‡ticos y empleados domŽsticos de funcionarios diplom‡ticos.
- Visa A-1. Para embajadores o
funcionarios diplom‡ticos de carrera y sus familiares inmediatos o directos (c—nyuges e hijos)
- Visa A-2. Para uso de otros empleados o funcionarios de gobiernos extranjeros (secretarios de embajadas o agregados) que no califiquen para la visa A-1 y sus familiares inmediatos.
- Visa tipo A-3. Para personal empleado por portadores de visas tipo A-1 y A-2, tales como ayudantes o personal domŽstico y familiares inmediatos.
Visa tipo B. Para visitantes por negocios o turistas.
- Visa B-1. Para visitantes temporales por razones de negocios. Incluye a comerciantes o representantes de empresas que viajan a Estados Unidos con prop—sitos de hacer ventas, asistir a reuniones o conferencias de negocios.
- Visa B-2. Para turistas, extranjeros que ingresan a Estados Unidos por vacaciones o viaje de placer. No permite trabajar ni cursar estudios. La B-2 tambiŽn se otorga a personas que viajan por tratamiento mŽdico.
Visa tipo C. Para pasajeros en tr‡nsito por Estados Unidos. (Ya sea de paso por un aeropuerto o un puerto mar’timo)
- Visa C-1. Para cualquier extranjero que toque un puerto de entrada (mar’timo o aŽreo) en Estados Unidos.
- Visa C-1D. Visa combinada de diplom‡ticos, altos funcionarios de gobiernos extranjeros y tripulantes en tr‡nsito por Estados Unidos.
o Visa C-2. Para personal de gobiernos extranjeros en tr‡nsito y sus familiares inmediatos.
- Visa C-3. Para empleados contratados por diplom‡ticos o funcionarios de gobiernos y organismos internacionales portadores de visa tipo C-1 y C-2 en tr‡nsito y sus familiares inmediatos.
Visa tipo D. Para miembros de tripulaci—n aŽrea o mar’tima.
- Visa D-1. Para tripulantes de aviones o barcos (pilotos, aeromozas, sobrecargos y marinos) que requieren permanecer de manera temporal en Estados Unidos para partir en un tiempo breve en el mismo avi—n o barco.
- Visa
tipo DV. Para ganadores de la Loter’a de Visas. El sorteo es dirigido por el Centro Nacional de Visas del Departamento de Estado. En el œltimo sorteo, activado entre noviembre de 2004 y los primeros d’as de enero de 2005), se enviaron m‡s de 6 millones de solicitudes. El sorteo distribuye 55 mil visas.
Visa tipo E. Para inversionistas y/o comerciantes de pa’ses que han firmado tratados comerciales con Estados Unidos.
- Visa E-1. Para personal de empresas que desarrollen actividades comerciales de importaci—n y exportaci—n entre Estados Unidos y el pa’s con el que existe un acuerdo comercial. Incluye a familiares directos del portador de la visa.
- Visa E-2. Para personal que desarrolle o haga investigaciones significativas en Estados Unidos por parte de una empresa o compa–’a del pa’s con el que existe un acuerdo comercial.
- Visa EB-1. Para extranjeros con habilidades extraordinarias, profesores destacados, investigadores y ejecutivos. Estas personas generalmente tienen ofertas de trabajo, pero deben demostrar que ningœn ciudadano americano podr‡ desempe–ar ese trabajo tan bien como ellos. En el caso de demostrar que su residencia es de interŽs nacional, los requerimientos para la oferta de trabajo y el certificado de labor son suspendidos.
- Visa EB-2. Para trabajadores con grados avanzados o excepcionales habilidades en las ciencias, artes o negocios. Estas personas generalmente tienen ofertas de trabajo, pero deben demostrar que ningœn ciudadano americano puede desempe–ar ese trabajo. En el caso de demostrar que su residencia es de interŽs nacional, los requerimientos para la certificaci—n pueden ser suspendidos.
- Visa EB-3. Para ciertos profesionales y trabajadores calificados.
- Visa tipo EB-4. Para trabajadores religiosos, ministros y trabajadores religiosos.
- Visa EB5. Bajo la ley de inmigraci—n de 1990, cada a–o se otorgan hasta 10 mil visas para inversionistas que generan empleo a 10 personas. Inversionistas bajo este programa invierten al menos 500 mil d—lares en ‡reas rurales zonas de desempleo.
Visa tipo F. Para los extranjeros que desean estudiar o investigar en un centro de ense–anza superior en Estados Unidos. Esta visa tiene una duraci—n igual al tiempo estimado que tomar‡ el programa de estudios. Los portadores de esta visa podr‡n viajar y permanecer en territorio estadounidense en compa–’a de sus familiares directos (c—nyuges e hijos), a quienes se les otorgan las visas F-2. Sin embargo, los acompa–antes no podr‡n trabajar durante su estad’a.
- Visa F-1. Para estudios acadŽmicos o de idiomas. Se otorga a extranjeros que deseen realizar estudios en una universidad, un instituto de educaci—n superior o una escuela de idiomas.
- Visa F-2. Familiares inmediatos (c—nyuge e hijos de F-1)
Visa tipo G. Para trabajadores de gobiernos u organizaciones internacionales.
- Visa G-1. Para representantes de gobiernos que trabajan en organizaciones internacionales cuya sede se encuentra en Estados Unidos, tal como por ejemplo la Organizaci—n de Naciones Unidas (ONU), Organizaci—n de Estados Americanos (OEA), Banco Mundial (BM), Fondo Monetario Internacional (FMI), Cruz Roja Internacional, etc. Incluye a los miembros del personal del portador de la visa y sus familiares directos (c—nyuge e hijos).
- Visa G-2. Para otros trabajadores de gobiernos que trabajan en organizaciones internacionales tales como representantes acreditados de gobiernos y sus familiares, quienes se incorporar‡n al trabajo de un organismo internacional cuya sede se ubica en Estados Unidos.
- Visa G-3. Para representantes o delegados de gobiernos que no pertenecen a organismos internacionales, pero que viajan a Estados Unidos para asistir a eventos o actividades de organismos mundiales. Cubre a familiares directos (esposa e hijos).
- Visa G-4. Para funcionarios de organismos internacionales cuya sede se ubica en Estados Unidos y sus familiares directos.
- Visa G-5. Para personal de apoyo o servicio (y sus familiares directos) de todos los funcionarios poseedores de visas tipo G.
Visa tipo H. Para Trabajadores temporales.
- Visa H1-A. Para enfermeras registradas y con licencia para ejercer en Estados Unidos.
- Visa H1-B. Para trabajadores profesionales. Estados Unidos otorga cada a–o fiscal 65 mil de estas visas. Las modelos profesionales pueden solicitar estas visas. Para el a–o fiscal 2005, que vence el 30 de septiembre, el Congreso autoriz— una cuota adicional de 20 mil visas para profesionales graduados con una maestr’a en Estados Unidos, de las cuales al menos 10 mil est‡n disponibles en el servicio de inmigraci—n.
- Visa H1-C. Para enfermeros.
- Visa H2-A. Para trabajadores agr’colas de temporada de cosecha.
- Visa H2-B. Para trabajadores agr’colas en cualquier Žpoca del a–o.
- Visa H3. Para trabajadores en pr‡ctica o entrenamiento que no sean mŽdicos o acadŽmicos. Esta clasificaci—n tambiŽn corresponde a entrenamiento pr‡ctico en la educaci—n de ni–os discapacitados. La visa H-3 permite al individuo recibir adiestramientos que no estŽn disponibles en su pa’s de origen.
- Visa H-4. Para familiares directos (c—nyuge e hijos menores de 21 a–os solteros) de cualquier portador de una visa tipo H.
Visa tipo I. Para representantes de medios de comunicaci—n internacionales (incluye corresponsales de prensa extranjera acreditados en Estados Unidos).
Visa tipo J. Para personas que viajan a Estados Unidos con el prop—sito de realizar estudios acadŽmicos como visitante de intercambio educativo y cultural, o entrenarse como parte de un programa de intercambio reconocido oficialmente por el gobierno estadounidense.
- Visa J-1. Para el estudiante o visitante de intercambio.
- Visa J-2. Para familiares directos (c—nyuges e hijos) de un portador de visa J1.
Visa tipo K. Prometidos (novios) o prometidas (novias) y c—nyuges de ciudadanos estadounidenses casados en el extranjero.
- Visa K-1. Para el novio o la novia de un ciudadano estadounidense que viaja a Estados Unidos con el prop—sito de contraer matrimonio.
- Visa K-2. Hijos menores de 21 a–os solteros del portador de una visa tipo K-1.
Visa tipo L. Para transferencia de ejecutivos de compa–’as extranjeras con sede o sucursal en Estados Unidos. S—lo califican aquellos que llevan al menos un a–o en el extranjero y que ser‡n empleados por una rama, afiliada o subsidiaria de la misma empresa en los Estados Unidos, en la cual desempe–ar‡n una funci—n gerencial, ejecutiva o que requiera conocimiento especializado.
- Visa L-1. Para el empleado de la compa–’a que fue transferido a Estados Unidos.
- Visa L- 2. Para los familiares directos o inmediatos (esposa e hijos menores de 21 a–os) del portador de una visa L-1.
Nota: En una reciente modificaci—n del reglamento que rige esta categor’a se permite que el c—nyuge de un portador de visa L-1 y que posea el correspondiente status de L-2 o acompa–ante, puede ser autorizado a trabajar. Aunque las visas L-1 fueron creadas para transferencias entre compa–’as, representan tambiŽn una posibilidad para due–os de peque–os negocios quienes deber‡n patrocinar su propia visa y la de sus empleados. Sin embargo, al tratarse de una visa de trabajo temporal, la compa–’a, por peque–a que sea, deber‡ demostrar que est‡ preparada para asumir retos financieros, que pagar‡ sus impuestos y que es estable econ—micamente.
Visa tipo M. Para estudiantes de idiomas y de formaci—n profesional. Estudios no acadŽmicos o vocacionales.
- Visa M-1. Para los extranjeros buscan cursar estudios vocacionales (no-acadŽmicos) o en ‡reas de oficios de trabajo que requiere el mercado laboral. El estudiante estar‡ limitado a tomar las clases œnicamente en la instituci—n espec’fica que aprob— la solicitud y jam‡s se permite el cambio de carrera o ‡rea de estudio. En la mayor’a de los casos, los estudiantes s—lo pueden trabajar dentro de la universidad o como parte de un programa de entrenamiento pr‡ctico o pasant’a. El permiso s—lo es v‡lido por un a–o (12 meses). El portador de una visa M-1 puede salir y entrar de Estados Unidos y permanecer en el pa’s en compa–’a de sus familiares directos.
- Visa M-2. Para los familiares inmediatos (c—nyuge e hijos menores de edad) de un portador de visa M-1.
Visa tipo N. Para empleados (por lo general uniformados) que forman parte de la Organizaci—n del Tratado del Atl‡ntico Norte (NATO). Los portadores (y sus familiares) viajan a Estados Unidos bajo las previsiones respaldadas por el gobierno de Washington.
- Visa NATO 1, 2, 3, 4 y 5. Para uniformados que integran la organizaci—n.
- Visa NATO 6. Para miembros de los componentes civiles que pertenecen a la NATO (y sus familiares directos) que acompa–an a las fuerzas militares en misiones autorizadas bajo el acuerdo.
- Visa NATO-7. Para personal de apoyo y empleados personales de los poseedores de visas NATO y sus familiares directos (esposas e hijos).
Visa tipo O. Para extranjeros con habilidades extraordinarias.
- Visa O-1. Para personas que tengan una habilidad extraordinaria en el campo de las artes, ciencias, educaci—n, negocios o deportes o que hayan obtenido extraordinarios desempe–os en el campo televisivo o de cine.
- Visa O2. La clasificaci—n O-2 corresponde a personas que acompa–en a personas que asistan o se desempe–en en algœn evento art’stico o deportivo.
Visa tipo P. Para atletas, grupos de entretenimiento (tales como orquestas) y personal de apoyo.
- Visa P-1. Para atletas individuales, miembros de un equipo o miembros de un grupo de variedades que sea internacionalmente reconocido. El gobierno otorga 25 mil de estas visas por a–o.
- Visa P-2. Para artistas que viajan a Estados Unidos bajo un programa de intercambio rec’proco.
- Visa P-3. Para artistas que se desarrollen bajo un programa que sea culturalmente œnico y que tenga reconocimiento internacional.
- Visa P-4. Para familiares directos (c—nyuges e hijos) de portadores de una visa tipo P.
(Notas: Las regulaciones vigentes se–alan que los artistas extranjeros o profesionales de la industria del entretenimiento que deseen visitar Estados Unidos en forma temporal para actuar o hacer presentaciones en su especialidad, deben contar con la visa apropiada o Visa tipo P. Esta regulaci—n rige sin importar si las presentaciones del o los artistas se lleven a cabo en lugares pœblicos o privados, y sin importar el monto de los ingresos que vayan a percibir por esos servicios.
El tŽrmino artista o de profesionales de la industria del entretenimiento no s—lo comprende a personas que efectœan la presentaci—n o funci—n como actores, mœsicos, cantantes y bailarines, sino que tambiŽn incluye a los tŽcnicos como electricistas, maquilladores, integrantes de equipos de filmaci—n, etc.
Con algunas excepciones, un artista o profesional de la industria del entretenimiento puede utilizar una visa B-1 para viajar a los Estados Unidos a cumplir una actuaci—n profesional siempre que:
- Viaja s—lo a participar en una presentaci—n cultural auspiciada por el gobierno de su pa’s.
- Si se presenta ante una audiencia que no ha pagado para asistir a la funci—n.
- Siempre que todos los gastos, incluyendo los vi‡ticos, sean pagados por el gobierno de su pa’s, o
- Si viaja a Estados Unidos para participar en una competencia que no tenga otra remuneraci—n (monetaria o de otro tipo) que el premio y los gastos.
La tramitaci—n de este tipo de visa puede demorar hasta seis meses. La secci—n consular no puede emitir una visa P si no cuenta con la autorizaci—n del departamento (ministerio) de Seguridad Nacional (DHS) en el formulario I-797).
Visa tipo Q. Para visitantes por intercambio cultural.
- Visa Q-1. Para visitantes que participan en un programa de intercambio cultural. La clasificaci—n corresponde a participantes en un programa cultural internacional con el prop—sito de otorgar entrenamiento pr‡ctico, trabajo e intercambio cultural, hist—rico y de tradiciones del pa’s de origen del extranjero.
- Visa Q-2. Para familiares inmediatos (c—nyuge e hijos) del portador de una visa Q-1.
Visa tipo R. Para extranjeros que viajen a Estados Unidos para laborar en una organizaci—n de tipo religioso. Se incluyen ministros autorizados por una congregaci—n reconocida para conducir oficios y desarrollar otras tareas usualmente desarrolladas por miembros del clŽrigo, tales como administrar los sacramentos o sus equivalentes. El tŽrmino no aplica a predicadores. Una vocaci—n religiosa implica llevar una vida basada en la religi—n, evidenciada a travŽs de un compromiso de vida como por ejemplo tomar votos (monjas, monjes, hermanos y hermanas) o una actividad que involucre y se relacione con el desarrollo de una vida religiosa tradicional (trabajadores litœrgicos, instructores de cantos religiosos, catequistas, trabajadores en un hospital religioso, misioneros, traductores religiosos o difusores religiosos).
- Visa R-1. Para el religioso.
- Visa R-2. Para los familiares inmediatos del religioso (C—nyuge e hijos menores de edad del portador de una R-1).
Visa tipo S. Para informantes en casos penales ventilados en Estados Unidos.
- Visa S-1. Para personas cuya declaraci—n es cr’tica para investigaciones penales en Estados Unidos. Los portadores de esta visa viajan para ofrecer informaci—n a las autoridades y se determina que su presencia en el pa’s es imprescindible para el Žxito de la investigaci—n y del proceso judicial.
- Visa S-2. Para personas que poseen informaci—n cr’tica para un juicio. Los solicitantes de esta visa ofrecer‡n declaraci—n a una corte y sus vidas corre peligro por las declaraciones que brindar‡n. TambiŽn son elegibles a recibir una compensaci—n por su aporte.
- Visa S-3. Para familiares directos (esposa e hijos) de portadores de visa S1 y S2.
Visa tipo T. Para v’ctimas del tr‡fico internacional de personas. Esta categor’a de visa fue creada en 2000 cuando el Congreso aprob— la Ley de Protecci—n de las V’ctimas de la Trata de Personas (TVPA). Permite que las v’ctimas de trata de personas puedan permanecer en Estados Unidos durante tres a–os con un permiso de trabajo y con acceso a beneficios y servicios que ofrece el Departamento de Salud y Servicios Sociales. La Visa T es destinada a personas que han sufrido da–os severos. Al terminar los tres a–os, el portador de una visa T puede solicitar la residencia permanente. Estados Unidos puede otorgar hasta 5 mil visas tipo T e cada a–o fiscal.
Visa tipo TN o TLC. Para mexicanos y canadienses. Fueron creadas en 1994 cuando MŽxico, Canad‡ y Estados Unidos firmaron un Tratado de Libre Comercio. La Visa TN es una visa de trabajo temporal. El gobierno de EU public— una lista donde detalla las profesiones que califican para esta vida. Los familiares directos (c—nyuge e hijos menores de 21 a–os solteros) del portador de una visa tipo TN reciben una visa derivada pero no tienen permiso de trabajo. Las visas TN se pueden renovar indefinidamente. La validez del permiso est‡ directamente relacionada con la fecha de contrato o la oferta de empleo de una empresa estadounidense. Los ciudadanos canadienses s—lo requieren el Formulario I-94 como autorizaci—n de empleo, pero los mexicanos requieren gestionar un permiso por medio del Formulario I-797, pero no requieren la forma o tarjeta EAD, que se le entrega al resto de extranjeros a quienes se les permite trabajar en el pa’s.
El TPS — Temporary Protection Status. Estatus de Protecci—n Temporal. Aunque no se trata de un documento estampado en un pasaporte, es un permiso de estad’a legal en Estados Unidos. El TPS es un amparo provisional que el gobierno de Washington concede a ciudadanos cuyos pa’ses se encuentran en guerra o han padecido algœn tipo de desastre natural. El beneficio otorga por tiempo limitado estatus legal de permanencia a indocumentados, permiso de trabajo y detiene las ordenes de deportaci—n. Actualmente unos 340 mil salvadore–os, hondure–os y nicaragŸenses est‡n protegidos por este permiso.
Visa tipo U. Para v’ctimas del abuso domŽstico o infantil. Incluye a v’ctimas de tr‡fico humano que no han sufrido da–os cr’ticos. La visa tiene una duraci—n de tres a–os. Al terminar el tiempo, el portador puede solicitar la residencia permanente.
Visa tipo V. Para c—nyuges o hijos menores de residentes permanentes que est‡n esperando sus tarjetas de residencia (Green card o tarjeta verde).
Visa Waiver. Programa Waiver permite que ciudadanos de 26 pa’ses de Europa ingresen sin visa a Estados Unidos. Los beneficiarios pueden permanecer hasta un m‡ximo de 90 d’as en el pa’s, al tŽrmino de los cuales deben marcharse. Los pa’ses del programa fueron elegidos por el Departamento de Estado porque cada a–o env’an a un gran nœmero de hombres de negocio en viajes comerciales de corta duraci—n. Ningœn pa’s de AmŽrica Latina recibe este beneficio.
Visa Humanitaria. (Humanitarian Parole) Esta visa es otorgada por decisi—n del Procurador General de Justicia de Estados Unidos. Esta visa es un Permiso Condicional, una medida extraordinaria usada para admitir en Estados Unidos por un tiempo temporal y por razones de emergencia, a alguien que de otra forma ser’a inadmisible. El Permiso Condicional Humanitario puede ser solicitado s—lo por personas que se encuentren fuera de Estados Unidos. Las solicitudes de Permiso Condicional Humanitario deben ser enviadas a la siguiente direcci—n:
Immigration and Naturalization Service
Office of International Affairs
Parole and Humanitarian Assistance Branch
425 I Street, NW
ATTN: International Affairs
Washington, DC 20536
U.S.A.
Adem‡s: La ciudadan’a p—stuma de Estados Unidos.